Reforma del Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas Entidades Sin Fines de Lucro

Hasta ahora, de acuerdo con la redacción de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2004, no estaban obligadas a presentar la declaración de la totalidad de sus rentas exentas y no exentas aquellas entidades pequeñas que cumplian con los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

La  nueva Ley del Impuesto sobre sociedades a partir del 1 de Enero de 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) fija que «Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exenas.

Así la exención anterior para aquellas entidades pequeñas que cumplían con los requisitos antes expresados ahora no está incluida y por tanto tendrán que declarar todas las entidades sin ánimo de lucro por pequeña que sea.

Esto supone colatrelamente que para poder hacer la decalración la llevanza de la contabilidad sí o sí, utilizando la que les aplica expresamente como es el Plan de Conbtabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos, e su caso para pequeñas y medianas (Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). Si bien esta conta bilidad solo es obligatoria para las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, no es menos cierto que para hacer la declaración obligará lógicamente a llevar contabilidad.

El sector hizo ver este error y así el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en el que su articulo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incluyó que

«Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

Ahora el Artículo 110 define lo que entiende por Rentas exentas en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades:

1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

Concretando, se ha rebajado la cifra de ingresos en 50.000 euros, y se ha cerrado el concepto de renta exenta dejándolo restringuido prácticamente a las cuotas vinculadas a la actividad exenta, que no se consideren actividad económica y que en ningún caso den derecho a percibir una prestación. Esta frase es muy importante ya que muchas de las asociaciones cuentan con ingresos de asociados que a la vez tienen derecho a una serie de servicios de la misma, caso típico de las asociaciones constituidas por afectados de algún problema de salud, pongamos el ejemplo de personas paralíticas cerebrales donde la pertenecia a esa asociación conlleva el derecho a tratamientos, estancias en el centro de día, transporte adaptado, etc.

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