Archivo de la categoría: Entidades sin fines lucrativos

Responsabilidad Social Corporativa en Entidades Sin Fines de Lucro

Queridas amigas y amigos que me seguís, en esta ocasión os dejo mi última publicación, en este caso sobre la Responsabilidad Social en Entidades Sin Fines de Lucro.

Responsabilidad Social Corporativa en Entidades Sin Fines Lucrativos

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en las Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL) está evolucionando hacia un concepto de gestión de la sostenibilidad, entendida como la capacidad de una entidad para gestionar temas relevantes para ella y para sus stakeholders en un entorno globalizado y cambiante. Cuanto mayor sea el compromiso, más posibilidades tendrán las organizaciones de gestionar su propia sostenibilidad y atender a las necesidades sociales, siendo capaz de generar valor económico, ambiental y social, tanto a largo como a corto plazo, contribuyendo de forma activa al bienestar y al progreso de la sociedad y el entorno en la que se desarrollan.

El objetivo de este documento es enmarcar la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en el contexto de las Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL), definiendo su estrategia en las distintas facetas que cubre: social, económica, medioambiental y también en el aspecto de buen gobierno, expresando el compromiso de dichas instituciones ante las partes interesadas o stakeholders. Incluye la perspectiva teórica, enunciado y definición ordenada de los conceptos sobre RSC en las ESFL y se desarrollan las áreas y contenido de los planes de RSC; y también la perspectiva práctica para la puesta en marcha de un sistema de RSC, planteando diferentes modelos de información a facilitar como puede ser el informe integrado de AECA, entre otros.

 

Corporate Social Responsibility in Non-Profit Organizations

Corporate Social Responsibility (CSR) in Non-Profit Organizations (NPOs) is evolving towards a concept of sustainability management, understood as the ability of an organization to manage issues relevant to it and its stakeholders in a globalized and changing environment. The greater the commitment, the more possibilities organisations will have to manage their own sustainability and meet social needs, being able to generate economic, environmental and social value, both in the long and short term, actively contributing to the well-being and progress of society and the environment in which they operate.

The objective of this document is to frame Corporate Social Responsibility (CSR) in the context of Non-Profit Organizations (NPOs), defining their strategy in the various facets it covers: social, economic, environmental and also in the aspect of good governance, expressing the commitment of these institutions to stakeholders. It includes the theoretical perspective, statement and orderly definition of the concepts on CSR in the NPOs and develops the areas and content of the CSR plans; and also the practical perspective for the implementation of a CSR system, raising different models of information to be provided such as the integrated report of AECA, among others.

Ha sido publicado por AECA, Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, lo podéis encontrar aquí rs12-sf6 | AECAAECA

No sujeción y exención en el IVA en una Entidad Sin Fines de Lucro

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 fija las novedades en el reconocimiento de las exenciones de IVA que afectan a las entidades no lucrativas, que pasan a ser automáticas para todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

Ya en la anterior Ley de Presupuestos del Estado, la del año 2013, cambiaba las reglas de juego. Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 1 de enero de 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas, debían solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria para acreditar que cumplían con los requisitos establecidos para poder hacerlo.

En consecuencia, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.
Estos requisitos son:

  • No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

  • Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.

  • Y que los servicios prestados a los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive, no podrán gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, podran aplicarla en todos los servicios prestados, que no sean una actividad lucrativa diferente de las establecidas en el artículo 20.1.8 de la Ley del IVA (L37/92), pues si una ESFL realiza una actividad de este tipo tributará exactamente igual que un particular o una sociedad mercantil.

Hay que diferenciar lo que son prestaciones de servicio, de lo que son entregas a título gratuito. Todas las entregas de este tipo, a título gratuito, ni siquiera son prestaciones por lo que no estarán no sujetas directamente, y normalmente serán financiadas a través a traves de donativos o ayudas publicas. En las que se exija pago por el servicio, (bien de un particular o de un ayuntamiento), quedan sujetas al IVA, salvo que expresamente esten exentas por Ley, para lo que habrá que revisar las exenciones del artículo 20 de la Ley 34/1992 (por ejemplo formación siempre que la materia esté reglada).

La condición de entidad de no sujeta o exenta del IVA obliga a soportar las cuotas del IVA al adquirir bienes o servicios al ser la Entidad Sin Fines de Lucro el consumidor final a efectos del impuesto, por lo que no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas y a por tanto no estará obligada a repercutir IVA en las entregas de bienes 0 servicios que realice,

Las exenciones para las prestaciones de asistencia social para entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social (entidades sin fines de lucro) quedan definidas así:

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el número 8º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.»

El presente artículo solo representa la opinión del autor sin que esta sea vinculante, debiendo en todo caso la entidad cerciorarse de sus obligaciones tributarias.

Criterios sociales en la contratación pública

COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Análisis, aplicación y seguimiento de cláusulas sociales.

El Consejo de Ministros del viernes 2 de marzo de 2018 ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.

Este órgano se constituye en el marco de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas europeas que establecen el nuevo marco jurídico en materia de contratación. Esta ley plantea la condición de la contratación pública como instrumento para establecer estrategias de carácter social.

El objetivo de esta Comisión «es avanzar hacia una contratación pública socialmente más responsable, que promueva mayores oportunidades de inclusión social, de accesibilidad y un mayor el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores». Para ello, se prevé la incorporación de criterios sociales en la contratación pública que incentiven a las empresas a desarrollar una gestión socialmente responsable.

Esta Comisión Interministerial pretende una actuación coordinada del sector público estatal en las actuaciones de incorporación de criterios sociales en la contratación.

En esta Comisión, que estará adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, estarán representados todos los Ministerios, además del Consejo Nacional de la Discapacidad y la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

Sus funciones serán el análisis, aplicación y seguimiento de las cláusulas sociales en la contratación pública. Para ello, la Comisión podrá elaborar propuestas y recomendaciones, así como informes, estudios o guías de aplicación, para su consideración por el Consejo de Ministros.

Además, la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública podrá colaborar con expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas.

Conforme establece la disposición final decimosexta de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas europeas que establecen el nuevo marco jurídico en materia de contratación la entrada en vigor será el próximo 9 de marzo.

La auditoría de las cuentas anuales de las Entidades sin Fines de Lucro

Os dejo la última publicación de la Comisión de Entidades sin Fines de Lucro de AECA, de la que formo parte.

RESUMEN

¿Cuál es el marco normativo de información financiera de estas entidades?, ¿qué especificidades tiene?, ¿cuáles son los riesgos de incorrección material que le puede afectar?, ¿qué procesos y controles deben abordar estas organizaciones para hacer frente a esos riesgos? y, en consecuencia ¿cómo debe afrontar su trabajo el auditor y qué procedimientos de auditoría poner en marcha?.
A estas y a otras preguntas se intenta dar respuesta a los efectos de acercar tanto a los auditores al sector no lucrativo, como a las entidades la actividad de auditoría. Puesto que les afecta en materia de auditoría la misma normativa que al resto de entidades, se ha partido para su redacción de la adaptación española de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES) vigentes hasta la fecha.
Con el fin de hacer más asequible su comprensión y uso, se han habilitado cuadros de doble entrada para cada grupo contable, describiendo de forma resumida los riesgos específicos, los controles y las partidas, las respuestas a esos riesgos desde la entidad y a su vez, la respuesta por parte del auditor.
El informe y la actividad de auditoría de las ESFL conforme a la ley de auditoría y las NIA-ES constituyen una herramienta fundamental para proporcionar confianza y seguridad en la información de estas entidades a sus grupos interés.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN
1. AUDITORÍA DE LAS ESFL Y LOS RIESGOS
2. AUDITORÍA DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO
3. AUDITORÍA DEL PATRIMONIO NETO
4. AUDITORÍA DE LAS DEUDAS POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD. LOS INGRESOS
5. AUDITORÍA DE LOS CRÉDITOS POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD. LOS GASTOS
6. AUDITORÍA DE LA SITUACIÓN FISCAL
7. AUDITORÍA DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
8. PREVENCIÓN Y CONTROL DEL FRAUDE
9. CONTINUIDAD DE LA ENTIDAD AUDITADA
10. AUDITORÍA DE LOS COMPONENTES Y COMBINACIONES
11. AUDITORÍA DE LOS DESGLOSES EN LAS CUENTAS ANUALES
12. PROCESO DE COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD
13. INFORME DE AUDITORÍA: CARACTERÍSTICAS

Para más información sobre esta publicación puedes entrar en la página web de Aeca www.aeca.es

Participación en el Impacto del Tercer Sector

News from Third Sector Impact

ABOUT TSI – PROJECT NEWS – STAKEHOLDER ENGAGEMENT – CONSULTATIONS – CALENDAR – PARTNER PROFILE – STAKEHOLDER PROFILE – PARTNER & STAKEHOLDER NEWS – STATISTICS

ABOUT Third Sector Impact
The third sector, consisting of civil society associations and foundations, volunteers, and other citizen organisations and activities, offers unique renewable and sustainable resources for social and economic problem-solving, democracy, and civic engagement in Europe. In times of social and economic distress and enormous pressures on governmental budgets this sector is an important partner in the effort to promote economic development and social cohesion in Europe.

To take full advantage of this resource we need a clearer understanding of the third sector – its scope and scale, existing and potential impacts, and barriers to full third sector contribution to the continent’s common welfare. Third Secor Impact (TSI) brings together researchers from 8 European countries in a comparative project, determined to address questions of third sector definition, measurement, impact assessment and ways to support its development. It includes a distinctive stakeholder engagement process to capture the insights of practitioners and include them in conceptualisation, methodology and project outputs.
Know more

MEET the TSI France team

Francesca Petrella and Nadine Richez-Battesti are researchers on economics at the Institute of Labour Economics and Industrial Sociology (LEST- CNRS) in Aix-en-Provence. Francesca’s work focuses on the evolution, quality of work and governance of social economy organisations, their interactions with public policies, and social innovation. Nadine’s main research fields include governance and democracy of social economy, organizational studies, and cooperative banks. She is also the chairwoman of the scientific committee of the Social Economy Observatory of the Provence-Alpes, Côte d’Azur Region. Read more

«We are pleased to be part of the TSI project because the discussion about the frontiers of the third sector is at the heart of policy debates at international and national levels. In France this discussion focusses very much on the social economy, reflected in the recently adopted Law on Social Economy. Reaching a consensual and operational definition of the third sector between all TSI partners has been very challenging both at conceptual and policy levels. We hope that our result will help to clarify the debate at the conceptual level and help both practitioners and policymakers in their decisions. We are now looking forward to contribute to the stimulating task of making third sector impact measurable.»

NEWS from the project

TSI Working Paper on Third Sector Definition and Policy Brief
Third Sector Impact has reached an important goal: the first formulation of a consensus definition of the third sector that embraces associations, foundations, volunteer work and significant parts of the social economy. It provides a foundation for documenting the third sector’s collective contributions and for designing policies that take greater advantage of unique strengths of the third sector.

First TSI Stakeholder Engagement Report
This report builds on the first round of TSI consultations with national stakeholders conducted in 6 target countries between April and October 2014. Stakeholders across Europe pretty much agree what the most important impact domains of third sector activity are.
TSI Consortium Meeting, Aix-en Provence
TSI partners from eight countries assembled in Aix-en-Provence at LEST-CNRS from 18-20 January. Getting first hand input from colleagues working on different research areas in the form of presentations, critical review and scientific recommendations was immensely useful for all partners involved.
STAKEHOLDER Engagement – Meetings

TSI follows a specific stakeholder approach to to capture the insights of practitioners on all working areas of the project – impact, concept, measurement, and barriers.

First TSI meeting with national stakeholders in Spain, 25 November
TSI researchers Rafael Chaves and José Luis Monzon held the first meeting with third sector stakeholders in Spain together with the National Platform for the Third Sector, an advocacy platform bringing together several important national umbrella organizations They discussed the concept of the third sector in Spain and identified the challenges, barriers and opportunities it faces at European, national and regional levels.
STAKEHOLDER Consultations – WE NEED YOU

On the TSI Consultations blog practitioners contribute their observations and thinking and help TSI researchers understand the various impacts of third sector activities at societal, local, and individual levels.

CONCEPT: Towards a common conceptualization of the third sector in Europe

A key objective of the TSI project is to address the lack of clarity about the types of entities that form the third sector, who belongs and who doesn’t. With our conceptualization we hope to contribute to a coherent overview of the third sector’s scope and impact and to strengthen the sector’s overall policy voice.

Please share your thoughts on this definition that represents a ‘common core’, taking into account different regional realities and the enormous diversity of the sector!
• Does it make sense to you?
• Does it reflect the third sector in your country?
• Any doubts if your organization is in or out?
PARTICIPATE NOW!

CALENDAR

TSI at Volonteurope Meeting, 11 March, London, UK
Bernard Enjolras and Renzo Razzano will represent TSI at a Volonteurope meeting to form a European Working Group to develop stronger standards of measuring the impact of volunteering in terms of social value and capital. More

TSI at U.S. Peace Corps and UN Volunteers Workshop, 30 March – 1 April, Washington D.C., US
Ksenija Fonovic will promote TSI at the workshop “Volunteerism: Measuring Global Impact,” and the following global conference “Leveraging Volunteerism for Global Impact” with high-level public officials, institutional leaders, and policy experts. More

TSI Consortium Meeting, 28-29 May, Dubrovnik, Croatia
Partners are meeting to report on progress of the different work packages, to plan events and further research. More

PARTNER Profile

The Institute for Social Policy (ISP) at the University of Zagreb
provides interdisciplinary approach in teaching, research and consultancy. ISP has a long experience of cooperation with relevant international, national and local stakeholders. Through education, action oriented research and publications, ISP influences public policies and provides usable knowledge for public policy making related to the role of civil society and third sector.
From 1990 onwards, ISP has developed social policy as an academic discipline in Croatia, making civil society a new research topic and teaching programme. ISP organised the first post-graduate and PhD programmes on social policy in Croatia.

ISP is organising the TSI Consortium Meeting in Dubrovnik later this year.
STAKEHOLDER Profile

Stichting Present Nederland is a Dutch foundation that builds bridges between people who have something to offer and people who are looking for help. As a broker in volunteering, the organisation offers the opportunity to become a volunteer and help other people who are facing problems such as poverty, poor health or social isolation.
PARTNER and Stakeholder News

Civil Society Europe – fostering the values of citizen participation
Several of TSI’s EU stakeholders were involved in the launch of Civil Society Europe – the European Coordination of Civil Society Organisations. This initiative aims to create an enabling environment for horizonal exchanges between civil society organisations and movements across Europe and to be influential in shaping the agenda on transversal issues of common interest for organised civil society in Europe.
TSI Partner SPES organising Good Deeds Day in Rome
SPES is organizing the international initiative Good Deeds Day on 14-15 March in Rome with the call to action “Together for the common good”. One hundred community projects across the city will offer the opportunity to volunteer and contribute, another hundred activities will be proposed during the day on the central Fori Imperiali.
Would you like your news and events relevant to third sector impact featured here? Email us at info@thirdsectorimpact.eu.

Registro y Protectorado de Fundaciones de competencia estatal

El objeto de la modificación es concentrar en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todas las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia estatal, con la única excepción de las fundaciones bancarias, que mantienen sus singularidades previstas en la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. Las funciones se encomiendan a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Fundaciones.

Esta modificación implica: La derogación de los preceptos de los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios que ejercían hasta ahora funciones en materia de protectorado. En concreto, se modifican los relativos a los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Justicia y Fomento. La identificación de los efectivos que desempeñarán las funciones de registro y que se adscribirán al Ministerio de Justicia tan pronto como se publique la Orden que determine la entrada en funcionamiento del Registro Único.

El Real Decreto también atribuye a la Subsecretaría las funciones de publicidad activa, así como las relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, que se convierte en Unidad de Información de Transparencia del Ministerio.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) incluyó, entre sus medidas, la implantación de un único Registro de Fundaciones y un único Protectorado de competencia estatal para las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o, principalmente, en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Desde el año 2002 está prevista la existencia de un Registro único de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia. Está previsto que en las próximas semanas entre en funcionamiento.

La Ley de racionalización del sector público de 2015, ha estableció que en el plazo máximo de un año las funciones de protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.

El efecto combinado de ambas medidas supondrá la racionalización de las estructuras administrativas. Se da respuesta, además, a las demandas de sector, que viene reclamando, a través de la Asociación Española de Fundaciones, la creación de este protectorado único en la Administración General del Estado.

Si quieres puedes descargar aquí la legislación que descrita:

Registro de fundaciones Orden PRE_2537_2015, de 26 de nov funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Fundaciones Protectorado R D 1066_2015, de 27 nov estructura orgánica básica del Ministerio de Educación,

Es la Administración Pública una Entidad Sin Fines de Lucro

Ante el debate suscitado el otro día en la Comisión de AECA sobre si la Administración Pública debe entenderse como una entidad comprendida dentro de las ESFL he retomado unas notas que tenía sobre otro trabajo realizado en su día para exponer el razonamiento por el cual, en mi opinión, una Administración Pública no es una Entidad Sin Fines Lucrativos.

Siempre el socorrido diccionario de la Real Academia de la Lengua Española me ha ayudado a centrar los pensamientos en cuanto al significado de una palabra. Así si buscamos en el mismo “Administración Pública” literalmente surgen los siguientes significados:

  1. Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial.

  2. Conjunto de organismos encargados de cumplir esta función.

Por tanto la función principal de una AP, Administración Pública en adelante, es la ejecución de leyes cumpliendo las directrices políticas ordenando para ello recursos y gestionando los servicios. Su función se basa en poner en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata (los poderes legislativo y judicial lo hacen de forma mediata). Etimológicamente también recoge estas dos ideas: gestión y subordinación; realización de fines mediante el empleo de medios, y subordinación en cuanto a que esos fines y esos medios vienen predeterminados por consideraciones superiores de tipo político y se ejecutan en cuanto a la subordinación de los ciudadanos a las leyes y normas que desarrollan esos fines.

AP es un término de límites imprecisos, y no porque no estén definidos sino porque históricamente ha estado en expansión. Comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica en todos los ámbitos.

La propia Constitución Española define la AP como un órgano del Estado y cuáles son sus principios: Art.103.1 “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” La Carta Magna incluye cómo se generan estos en el art. 103.2 “Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.”

Destacar que el artículo 127 de la Constitución Española la define con personalidad jurídica propia sometida al derecho Administrativo al que está sometida y que comprende a ella sola como organización y que deja fuera a los órganos legislativos y judiciales.

No cabe hablar de AP en singular puesto que está compuesta por una pluralidad de entidades administrativas dotadas cada una de ellas de personalidad jurídica, agrupadas en 4 ámbitos:

–        Administración General del Estado,

–        la de las Comunidades Autónomas,

–        la Administración Local y

–        la Administración Institucional (del Estado -RENFE, Instituto Nacional de Juventud, etc.-, de las CCAA -Instituto Andaluz de la Mujer, Servicio Andaluz de Salud-, o de cada uno de los Entes Locales -Empresa Municipal de Transportes, Patronatos de Viviendas, etc.-, y finalmente, la Administración Corporativas -Cámara Oficiales, Colegios Profesionales, etc.-)

Y todo lo anteriormente dicho ¿por qué?

Al efecto que nos interesa sobre la delimitación de las Entidades Sin Fines de Lucro, la Administración Pública cumple las 4 premisas que definen a la misma:

–        Persiguen el interés general.

–        No hay capital propiedad.

–        No hay reparto de beneficios puesto que no existe el concepto beneficio para las AP.

–        Cuentan con financiación derivada de los presupuestos generales del Estado. Incluso si no se contase con un presupuesto aprobado por el parlamento para el ejercicio existirían fondos ya que se prorrogaría el del ejercicio anterior.

–        Sin barreras de acceso a los servicios prestados.

Llegados a este punto una colación que surge es que la Administración Pública es una Entidad Sin Fines Lucrativo, sin que pueda diferenciarse parte ya que la estructura definida por las leyes para el desarrollo de la AP da forma a la estructura de la misma en los distintos niveles y funciones.

Me he dejado para el final por lo que empecé. Administración Pública significa la gestión de los subordinados. Está al servicio de las Leyes y el Derecho y es el brazo ejecutor de la política; estando sujeta en una esfera propia y distinta como es la del Derecho Administrativo. Esa es la diferencia sustancial con una ESFL.

Desde mi punto de vista las AP no son ESFL porque éstas cuentan con un objetivo distinto y diferencial que va más allá de una Entidad Sin Fines Lucrativos, no se trata de gestionar desde la subordinación a las leyes a ciudadanos subordinados, por mucho interés general que exista. Es ahí donde radica la diferencia. Así si, por ejemplo, en una Fundación el Patronato está compuesto por políticos con una capacidad de decisión determinante, las decisiones son políticas y por tanto esa Fundación es una herramienta más de la Administración Pública (cosa que sería distinta si las personas que integren el patronato de esa Fundación lo sean a título particular y no en función del cargo).

Reforma del Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas Entidades Sin Fines de Lucro

Hasta ahora, de acuerdo con la redacción de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2004, no estaban obligadas a presentar la declaración de la totalidad de sus rentas exentas y no exentas aquellas entidades pequeñas que cumplian con los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

La  nueva Ley del Impuesto sobre sociedades a partir del 1 de Enero de 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) fija que «Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exenas.

Así la exención anterior para aquellas entidades pequeñas que cumplían con los requisitos antes expresados ahora no está incluida y por tanto tendrán que declarar todas las entidades sin ánimo de lucro por pequeña que sea.

Esto supone colatrelamente que para poder hacer la decalración la llevanza de la contabilidad sí o sí, utilizando la que les aplica expresamente como es el Plan de Conbtabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos, e su caso para pequeñas y medianas (Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). Si bien esta conta bilidad solo es obligatoria para las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, no es menos cierto que para hacer la declaración obligará lógicamente a llevar contabilidad.

El sector hizo ver este error y así el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en el que su articulo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incluyó que

«Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

Ahora el Artículo 110 define lo que entiende por Rentas exentas en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades:

1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

Concretando, se ha rebajado la cifra de ingresos en 50.000 euros, y se ha cerrado el concepto de renta exenta dejándolo restringuido prácticamente a las cuotas vinculadas a la actividad exenta, que no se consideren actividad económica y que en ningún caso den derecho a percibir una prestación. Esta frase es muy importante ya que muchas de las asociaciones cuentan con ingresos de asociados que a la vez tienen derecho a una serie de servicios de la misma, caso típico de las asociaciones constituidas por afectados de algún problema de salud, pongamos el ejemplo de personas paralíticas cerebrales donde la pertenecia a esa asociación conlleva el derecho a tratamientos, estancias en el centro de día, transporte adaptado, etc.

Identidad de las entidades sin fines lucrativos

Rsf4ESUMEN
La Comisión de Entidades Sin Fines Lucrativos presenta el Documento nº4 titulado La identidad de las Entidades Sin Fines Lucrativos. Este sector definido siempre por lo que no es (no lucrativo, no gubernamental, etc.) necesitaba aclarar el concepto de “Entidad Sin Fines Lucrativos” , y dota con criterios objetivos, o indicadores, para su detección en el mundo de las organizaciones. Desde un punto de vista técnico, señalar que la definición construida parte de la hipótesis preceptiva de entidad formulada en el Marco Conceptual desarrollado por esta Comisión y presentado en el Documento nº 1 de la serie. Por su parte, los indicadores adoptados como criterios de detección han sido adoptados del estudio propuesto en el Documento nº 3 de la Comisión de Entidades sin Fines Lucrativos de AECA. Alcanzar el consenso sobre definición e indicadores ha sido un proceso largo y no exento de controversia, dado que los miembros de esta Comisión partían de una falta de acuerdo terminológico y conceptual entre académicos y profesionales. La relevancia de este Documento se centra, en definitiva, en el establecimiento de criterio y la delimitación en positivo de lo que a partir de ahora se identificará como Entidad Sin Fines Lucrativos.

1. INTRODUCCIÓN
1.1. Diferencia entre datos e información
1.2. Otros conceptos relacionados

2. DEFINICIÓN DE ENTIDAD SIN FINES LUCRATIVOS

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
3.1 Las ESFL como entidades privadas
3.2 Sin fi nes lucrativos
3.3 De interés general o colectivo
3.4 La inexistencia de capital-propiedad
3.5. Capacidad de organización y fi nanciación

4. IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
4.1. Indicador de Condición ICON I. Entidad privada
4.2. Indicador de Condición ICON II. Prohibición de reparto de excedentes
4.3. Indicador de Condición ICON III. Aplicación de interés general o colectivo
4.4. Indicador de Condición ICON IV. Ausencia de propiedad sobre la entidad
4.5. Indicador de Continuidad ICOT I. Capacidad organizativa
4.6. Indicador de Continuidad ICOT II. Capacidad fi nanciera

5. ENTIDADES MÁS SIGNIFICATIVAS
5.1. Fundaciones
5.2. Asociaciones
5.3. Federaciones, Coordinadoras, Confederaciones y Uniones
5.4. Sindicatos de Trabajadores
5.5. Partidos Políticos
5.6. Cáritas Española
5.7. Cruz Roja Española
5.8. ONCE
5.9. Iglesia, Iglesias y otras confesiones religiosas

6. BIBLIOGRAFÍA

Jornada sobre la Reforma de la Ley de subvenciones

Más del 90% de las entidades del Tercer Sector podrían desaparecer con la reforma de la Ley de Subvenciones que prepara el Gobierno         

Ponencia en la Jornada

Ponencia en la Jornada

La Plataforma del Tercer Sector (PTS) organizó el lunes 31 de marzo un Seminario dirigido a directivos y técnicos de las entidades del sector para analizar la reforma de la Ley de Subvenciones que prepara el Gobierno y sus consecuencias para el Tercer Sector que pasan porque más del 90% de sus entidades podrían desaparecer si el anteproyecto sigue adelante, poniendo en peligro los servicios que prestan a los colectivos más vulnerables.

El Anteproyecto que modifica la Ley General de Subvenciones hasta ahora vigente conduciría a un verdadero calvario administrativo y a un altísimo riesgo financiero para las organizaciones del Tercer Sector dado el enorme empeoramiento que este Anteproyecto de Ley implica en cuanto  al acceso a las subvenciones, el cobro de anticipos, los porcentajes de cofinanciación, los procesos de justificación, y el régimen sancionador exorbitante.

En lo referente a aspectos relativos a cofinanciación, la Plataforma recuerda que el Anteproyecto establece un sistema de cofinanciación para todas las entidades objeto de subvención con independencia de los programas que se desarrollan, lo que implica que los servicios que se prestan a las personas en riesgo de exclusión social a través del Tercer Sector, tendrán que ser cofinanciados con otro tipo de fondos privados.

La Plataforma recuerda que el sistema de servicios sociales y de mantenimiento de los derechos sociales básicos “no es una responsabilidad de la cual la administración pública pueda liberarse, dejándola en manos privadas, ya que resulta básico para el correcto funcionamiento democrático de una sociedad inclusiva”.

Además, insiste en que el sistema de cofinanciación lleva a la situación paradójica de que sean las propias entidades sociales las que están financiando a la administración pública para el cumplimiento de sus obligaciones con la ciudadanía más desprotegida.

De mantenerse la redacción propuesta, tal y como está redactada la cofinanciación, abocaría a muchas entidades receptoras de subvenciones del sector social a su material desaparición o bien a permitir la entrada de capital privado y lucrativo.

Sobre los aspectos relativos a la finalidad y posibles entidades receptoras, la PTS alerta de que la indefinición en algunos artículos puede abrir la percepción de subvenciones a entidades privadas que persiguen fines lucrativos. Es por ello que se pretende traer al artículo el concepto de “interés general” que figura en el texto de la Ley vigente.

En cuanto a los aspectos relativos a regulación de anticipos, la PTS lamenta que en la propuesta no se plantee modificar el artículo que establece que el pago de la subvención no se realizará hasta su justificación y recuerda que para las entidades del Tercer Sector de Acción Social tiene una especial incidencia la necesidad de liquidez para hacer frente a sus objetivos, por los que se ejecutan proyectos sociales de atención directa a colectivos vulnerables, que como norma general deberían comprender el pago anticipado de la subvención.

En caso contrario se obliga a las entidades a actuar sometidas a condiciones de crédito. De mantenerse la redacción propuesta, la regulación hará que sea casi imposible que entidades sin grandes recursos patrimoniales puedan abordar actividades subvencionadas.

Seminario Ley de Subvenciones

El Seminario organizado por la Plataforma, abordó, entre otras cuestiones, la experiencia del Tercer Sector en la tramitación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su impacto en el Tercer Sector, el anteproyecto de la nueva Ley General de Subvenciones y las principales novedades respecto a la legislación vigente, y previsible impacto en el sector.

El análisis del impacto del actual proyecto de reforma fue a cargo de este que les escribe, un análisis de los cuatro grandes aspectos preocupantes recogidos en él (complementariedad financiera de al menos el 25% de fondos que no sean subvención, régimen sancionador, anticipos y subvenciones directas), de una propuesta de mejora interesante como es la simplificación, y de otros aspectos menores pero también preocupantes. Por último una propuesta que versa sobre la diferenciación de beneficiario actual concebido como aquél que recibe el dinero de la subvención al concepto de la persona que finalmente se beneficia del dinero público, y una moción para introducir una disposición adicional que incluya las especificidades de este sector no lucrativo en el campo de la acción social.

Se trata de un coloquio abierto para debate y propuestas de las entidades del Tercer Sector sobre el anteproyecto de Ley. Posteriormente, se redactará un documento de conclusiones con los aspectos más relevantes abordados durante la jornada.

Proyecto de ley para modificar la Ley de Subvenciones

La Ley de Subvenciones es una de las leyes que más afectan al Tercer Sector de Acción Social. Por ello, la propuesta de modificación de la citada Ley es de gran importancia y calado para la propia sostenibilidad del mismo. Nos encontramos, además, ante un anteproyecto que incluye modificaciones de crucial importancia y de gran complejidad, pudiendo generarse una muy grave situación.

Desde el nacimiento de la ley en 2003 el Tercer Sector puso de manifiesto que no se adaptaba a la actividad de fomento en áreas tan sensibles como la cooperación internacional o la acción social, demostrando de forma crítica los inconvenientes de la aplicación de los parámetros de otros sectores. La ley no concretaba determinados aspectos como demuestra la dispersión de las bases de las convocatorias (completamente distintas incluso en los mismos organismos), lo que supone la falta de la necesaria garantía jurídica, cuestionándose la existencia, necesidad y deseabilidad de la LGS, en cuanto a su aplicación a las subvenciones destinadas a garantizar el marco de los derechos sociales. La propuesta de modificación de la LGS agrava el régimen de reintegro, infracciones y sanciones que en nuestra opinión constituyen una discriminación negativa para el Tercer Sector.

Singularmente la ley no se adecua al concepto de subvención en las entidades sin ánimo de lucro de acción social y cooperación internacional. El desarrollo de la ley convirtió a las entidades sociales beneficiarias jurídicas de subvenciones, lo que supone que recaigan sobre estas el conjunto de obligaciones que les impone la ley, así como el régimen de responsabilidades y de control, cuando la entidad realmente no es la beneficiaria última de las acciones de fomento de las subvenciones otorgadas al sector siendo estos los usuarios de las entidades sin ánimos de lucro, que son quienes reciben el servicio o el bien subvencionado.

Este hecho diferencial básico no se contempla en la ley recibiendo el mismo tratamiento que aquellas organizaciones donde el dinero subvencionado queda a beneficio de la propia entidad (como es por ejemplo para instalación fabril, producción agrícola o de la personas que recibe una subvención que forma parte de sus ingresos habituales sin que haya un tercero que se beneficie directamente del dinero procedente del erario público). El problema de fondo está en el propio concepto de beneficiario, ya que es simplemente aquel que recibe los fondos, sin distinción de la auténtica finalidad que persigue la entrega de los mismos cuando podría otorgarse a este concepto una doble significación: de una parte estarían los perceptores de los fondos y de otra serían beneficiarios aquellos que reciben los servicios, prestaciones o bienes en que los primeros transforman la subvención recibida.

De acuerdo con esta línea de pensamiento, seria determinarte para una regulación adaptada a la realidad del sector, diferenciar ambos grupos. Las exigencias materiales y formales, que ahora se agravan con la propuesta de modificación de la ley, supone extender sin cortapisa al Tercer sector unas obligaciones para las que en muchos casos, carecen de una cobertura apropiada, lo que podría ir en contra de las posibilidades de actuación de las entidades sociales y, en definitiva, del cumplimiento de las finalidades perseguidas por la subvención.

La propuesta incluye algunos aspectos que podrían suponer la mejora en el aspecto burocrático administrativo de la subvención – como son la simplificación de costes, costes a tanto alzado, baremos de costes, costes unitarios, módulos, fijación de costes indirectos sin justificación adicional-. Sin embargo en la práctica, y dada la experiencia de la actual ley 38/2003 y su reglamento donde se incluye la posibilidad de justificación por módulos o que los costes indirectos sean un % y que realmente no se han llevado a las subvenciones en el campo de acción social salvo contados casos. No hay una determinación en la ley para implantar estos métodos de justificación priorizando los mismos sobre el de costes directos. Si la experiencia es madre de la ciencia mucho nos tememos que la simplificación de costes, etc. quedarán relegadas únicamente al ámbito europeo donde la Unión decididamente ha apostado por estos métodos y exige a los Estados su implantación.

Estamos ante un posible cambio crítico para el futuro de la financiación del Tercer Sector. De poco valdría disponer de recursos presupuestarios o de los fondos del 0,7 del IRPF si, a la hora de solicitar, tramitar, gestionar y justificar las subvenciones, nuestras organizaciones se ven forzadas por la nueva Ley a un itinerario plagado de trabas, requisitos exorbitantes y regulaciones clara e injustificadamente inadecuadas con el consiguiente perjuicio para el cumplimiento de nuestros fines sociales; incluso, para la supervivencia misma y viabilidad de nuestras entidades.

Os dejo el acceso al proyecto de modificación de la ley: ley subvenciones-texto

Acuerdo de la CNMV sobre inversiones financieras de las ESFL

Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales. (BOE, 8 de enero de 2004)

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, bajo la rúbrica de «restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro» dispone que «la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipo de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los órganos de gobierno, administración o dirección de dichas entidades deberán presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento de los citados códigos para que lo conozcan el Protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas».

En cumplimiento de la mencionada Disposición Adicional, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, atendiendo al ámbito de supervisión delimitado por la Ley del Mercado de Valores, ha estudiado la introducción de principios y normas adaptadas al cambiante ámbito de los mercados financieros, de un lado, y a la compleja realidad de las entidades sin ánimo de lucro, que agrupan a personas jurídicas de muy variada condición, y ha acordado la aprobación del siguiente

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES

1. Ámbito de aplicación.-Este Código de Conducta se aplicará a las entidades sin ánimo de lucro que realicen inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

(1) Entidades sin ánimo de lucro. A efectos del presente código de conducta, tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro:

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones.

c) Los Colegios Profesionales.

d) Los fondos de promoción de empleo.

e) Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, sin perjuicio de lo que establezca para las mismas el Código de Conducta de la Dirección General de Seguros.

f) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

g) Cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto de Sociedades, cuando tales entidades no tengan un régimen específico de inversiones.

(2) Inversiones temporales. A efectos de lo dispuesto en este Código, se consideran inversiones temporales aquellas que tengan tal condición conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de noviembre, siempre que se trate de inversiones en activos con vencimiento no superior a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios.

(3) Valores mobiliarios e instrumentos financieros. A efectos del presente Código, tienen la consideración de valores mobiliarios e instrumentos financieros aquellos comprendidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como las participaciones en instituciones de inversión colectiva.

2. Principios y recomendaciones.

I. Las entidades sin ánimo de lucro deben establecer sistemas de selección y de gestión de inversiones.-Las entidades que han de aplicar este código de conducta tendrán establecidos sistemas de selección y gestión proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones financieras temporales que realicen. En cualquier caso, quienes decidan las inversiones contarán con los suficientes conocimientos técnicos, para lo cual los órganos de gestión y administración de las entidades podrán decidir la contratación del asesoramiento profesional de los terceros que, a su juicio, ofrezcan suficientes garantías de competencia profesional e independencia.

II. Selección de inversiones.

1. Para la selección de las inversiones financieras temporales, se valorará en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos tres principios, atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación.

2. La entidad sin ánimo de lucro diversificará los riesgos correspondientes a sus inversiones. Además, y al objeto de preservar la liquidez de sus inversiones, las entidades sin ánimo de lucro deberán efectuar sus inversiones temporales en valores o instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales.

3. Las entidades sin ánimo de lucro deberían evitar la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, por lo que deberán ser objeto de especial explicación:

a) Las ventas de valores tomados en préstamo al efecto («ventas en corto»).

b) Las operaciones intradía.

c) Las operaciones en los mercados de futuros y opciones, salvo con la finalidad de cobertura.

d) Y cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Seguimiento del Código.-Los órganos de gobierno, administración o dirección de las entidades sin ánimo de lucro habrán de comportarse con transparencia informativa respecto del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el código de conducta. En particular, deberán especificar las operaciones en que se hayan separado de las recomendaciones contenidas en este Código, y explicar las razones que les sirvan de fundamento. Los órganos de gobierno, administración o dirección deben presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del citado código para que lo conozcan el Protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas. En el primer informe anual que deban elaborar se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar razón de la publicación y vigencia del presente Código y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones.

Aplicación del código.-Las entidades sin ánimo de lucro deberán comenzar a aplicar los principios de este código de conducta en relación con el ejercicio de 2004. Madrid, 20 de noviembre de 2003.-

El Presidente, Blas Calzada Terrado.

Innovación y excelencia en la Función Financiera

Cientos de Directores Financieros se congregaron en el evento “Innovación y Excelencia en la Función Financiera”

El pasado 24 de Octubre tuvo lugar el evento “Innovación y Excelencia en la Función Financiera” en la Fundación Rafael de Pino, Madrid (que ya anunciamos aquí).

APD, en colaboración con Oracle, organizaron esta jornada con el objetivo de analizar el proceso de transformación del Director Financiero en las compañías (aquí puedes ver un estudio sobre ello).

Enrique Sanchez de Leon, Director de APD, fue el encargado de abrir la jornada con una calurosa bienvenida a los invitados. Tras él, Fernando Rumbero, Iberia Applications Cluster Leader de Oracle , comenzó dando unas pinceladas sobre los cambios a los que los Directores Financieros deben estar preparados para convertirse en parte de la estrategia de la compañía.

Después de que todos los ponentes fueran presentados y se acomodaran en su lugar del escenario de aquella gran sala, Oriol Farré, Presales Director de Oracle, tomó la palabra para profundizar sobre el nuevo rol estratégico del Director Financiero y cómo éste se está convirtiendo cada vez más en el catalizador del cambio dentro de las empresas (¿tú lo eres? aquí hablamos de cómo puedes evaluarlo)

Por su parte, Maria Jesús Carrato, Profesora de Dirección Financiera Internacional en el IE y Directora Financiera del Grupo SM mostró su visión sobre cómo serán los Departamentos Financieros del futuro.

Después llego el turno de Ramón Arguelaguet, Financial Controller & Reporting Senior Manager de Vodafone, que profundizo en la innovación y la transformación lideradas por los Directores Financieros dentro de las organizaciones.

Por último, pero no menos importante, Juan Jesús Donoso, Director Económico de Cruz Roja Española, nos mostro el punto de vista de la gestión de una organización sin ánimo de lucro.

Finalmente, en la mesa redonda, cada uno de los integrantes dio su punto de vista sobre el nuevo rol de Director Financiero y los nuevos retos a los que se enfrentan.

El broche final de la jornada la puso el coctel para abrir paso a un espacio de networking que sin duda los cientos de Directores Financieros aprovecharon para intercambiar puntos de vista, conocer a nuevos compañeros y reencontrarse con muchos otros.

Jornada APD innovación y excelencia en la función financiera

El gobierno aprueba las bases para las subvenciones al tercer sector: IRPF y ordinaria.

El Consejo de Ministros aprobó este viernes los dos reales decretos por los que se establecen, respectivamente, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.
A la convocatoria de este año, según informa el Ministerio de Sanidad,Servicios Sociales e Igualdad, «podrán acceder las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración, además de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales ya previstas el año pasado».
En esta ocasión, se dará prioridad a los proyectos sociales de ayuda a las familias con problemas económicos, especialmente a las que tienen hijos, para combatir la pobreza infantil.
Se trata de reorientar la convocatoria de ayudas sociales con cargo al IRPF y las de régimen general para orientarlas a quienes más lo necesitan, sostiene el ministerio.
En concreto, el sistema de distribución de las subvenciones con cargo al 0,7% del IRPF se sustituye «por uno más flexible, eficiente y objetivo, basado en áreas de actuación, en lugar de en colectivos (mayores, jóvenes, personas con discapacidad, etc.), como hasta ahora». En la convocatoria de 2013 se distribuirán cerca de 211 millones de euros.
Así, se priorizará la atención de personas en situación de pobreza, sobre todo a las familias con necesidades especiales de atención, en particular las que tengan menores, mayores o personas dependientes a su cargo y se impulsarán acciones dirigidas a adolescentes en riesgo de exclusión.
Por primera vez, se incluye en la convocatoria de este año un programa independiente para dar respuesta a las situaciones de urgencia social, con el objetivo de atender las necesidades básicas de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad social.
En cuanto a las subvenciones de mantenimiento al Tercer Sector, se han modificado para reconocer a las organizaciones que componen el Tercer Sector de Acción Social (unas 29.000 en España) como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
Esta nueva regulación, afirma Sanidad, «garantizará el mantenimiento del régimen de ayudas a las entidades y organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que tengan ámbito estatal que desarrollan un papel fundamental de colaboración con los poderes públicos para atender situaciones de emergencia social. Las ayudas se destinarán al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las sedes centrales de las entidades y organizaciones beneficiarias».

(SERVIMEDIA)

Plan de apoyo a las entidades de acción social

El Plan Social de Apoyo a las ONG estará dotado con más de 3.000 millones de euros.

Mariano Rajoy ha manifestado, en su intervención ante las entidades que integran la Plataforma Tercer Sector, que “el gran objetivo nacional con el que va a mejorar todo en nuestro país es la creación de empleo: cuando la gente trabaja no tiene que percibir seguro de desempleo y ese dinero ya se puede dedicar a otras atenciones distintas”.

AREntidadesSociales_Ha admitido la importancia de la labor que desarrollan estas asociaciones, que llegan allí donde las administraciones no pueden llegar. Por eso, ha asegurado, “haremos siempre lo que esté en nuestras manos para ayudarles a ustedes a desarrollar su función social incluso en momentos tan difíciles como este”.

El presidente del Gobierno ha defendido que España es un gran país con unos sistemas públicos de sanidad, educación, pensiones y de atenciones sociales “que tienen muy pocos países en el mundo”. Por eso, ha afirmado que el reto capital del Ejecutivo es mantener los pilares del Estado del Bienestar y poderlos mejorar. “Me gustaría poder dedicar más recursos a sanidad y educación, y no les digo nada de las pensiones públicas o a las atenciones sociales. El objetivo es llevar a cabo unas políticas económicas que nos permitan conseguirlo”, ha dicho.

En este sentido ha asegurado que “el mejor estado social es aquel que genera empleo y por tanto genera ingresos para atender a las personas que están en situación de mayor dificultad”. Toda la acción del Gobierno, ha afirmado, se orienta a este fin y a mejorar el bienestar de todos los ciudadanos. Para lograr este objetivo, Rajoy ha pedido la colaboración de las entidades de acción social.

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La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha asegurado que la Ley del Tercer Sector garantizará los apoyos presupuestarios del Estado a las entidades de acción social. “Es insostenible que cualquier administración deje de pagar a aquellos que le prestan sus servicios, pero lo es más cuando a quien se adeuda es a las organizaciones que se dedican a ayudar a los más vulnerables”, ha afirmado.

Mato +ongLa ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha efectuado estas declaraciones en su intervención en el acto de presentación del Plan de Apoyo a las Entidades de Acción Social, celebrado en el Palacio de la Moncloa y en el que ha acompañado al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

Esta importante labor la realiza en España el Tercer Sector de Acción Social. Se trata de más de 29.000 entidades con miles de voluntarios que atienden a diario a más de seis millones de personas “desde el más absoluto de los desprendimientos”, en palabras de Mato. Estas organizaciones “representan los mejores valores de nuestra nación: la solidaridad y la dedicación a los demás”.

Para hacer frente a las deudas de las administraciones públicas con estas entidades, el Plan Social de Apoyo a ONG, presentado hoy en Moncloa estará dotado con más de 3.000 millones de euros. La ministra ha agradecido al presidente del Gobierno este “nuevo capítulo” dentro de los denominados planes de pago a proveedores.

Mato también ha recordado que el Gobierno acaba de incluir, por primera vez, a las organizaciones del Tercer Sector como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado para hacer explícito el reconocimiento jurídico de su papel esencial a la hora de dar respuesta a las necesidades de la sociedad.

También ha explicado que “estamos trabajando conjuntamente en una Ley del Tercer Sector”, pues el Gobierno quiere que en España haya un marco normativo que, de forma transparente, garantice a medio plazo los apoyos presupuestarios.

“La acción social de los poderes públicos es imprescindible”, ha dicho, “pero mucho más lo sois vosotros, porque siempre llegáis allí donde las administraciones públicas no pueden hacerlo”.

“Queremos estar a vuestro lado para que vosotros podáis estar al lado de quienes más lo necesitan”, ha señalado Mato.

Estas medidas se complementarán con la convocatoria de  las subvenciones del IRPF, que se han reorientado para adaptarlas a las nuevas realidades, y que estarán dotadas con 210 millones de euros.

La ministra también ha recordado que el Ministerio está trabajando en un Plan Nacional de Inclusión Social y un Plan de Apoyo a la Familia, además del ya aprobado Plan de Infancia y Adolescencia. Y, “especialmente”, trabaja en un Plan de Lucha contra la Pobreza Infantil, “pionero en nuestro país”.

Respuestas sobre la aplicación del plan de contabilidad para entidades sin fines lucrativos: Ayudas plurienales, resultados excepcionales,donaciones en especie, cesión inmuebles.

 

1.- La adaptación al PCG de entidades si ánimo de lucro indica:

 

Las ayudas otorgadas en firme por la entidad y otros gastos comprometidos de carácter plurienal se contabilizarán en la cuenta de resultados del ejercicio en que se apruebe su concesión con abono a una cuenta de pasivo, por el valor actual del compromiso asumido. Esto quiere decir que si la entidad tiene elaborado un plan de actuación aprobado por el consejo, de como va a repartir unas ayudas a sus proyectos para los dos próximos años ¿Podría contabilizar el gasto por el total en el momento en que se aprueba el plan de actuación?

 

Respuesta: Ayudas plurienales. Lo que recoge el plan es que las ayudas se contabilicen en función del devengo y no del pago. Que la entidad tenga realizado un plan de actuación no es suficiente para que se contabilice como gasto en el momento en que se apruebe el citado plan. Para que se devengue es necesario que se concrete y materialice la concesión de las ayudas. Pongamos un ejemplo, el plan de actuación dice que se destinarán 50.000 € para ayudas a becarios en los dos próximos ejercicios en el año 1 y 2. Como tal no se contabilizará como gasto ahora en el año 1. En el año 1 se otorgan ayudas a 50 personas por 1.000€ pagaderas en el año 1 y 2 en 500€ anuales. En este caso en el año 1 se contabilizará el gasto por otorgar las 50 ayudas por importe total, es decir 50.000€.

2.- El plan general contable de las entidades sin fines lucrativos, no recoge en ninguno de sus epígrafes las cuentas del grupo 678 y 778 ¿Dónde piensa que iría mejor? ¿Crearlo después del epígrafe 18?

Respuesta 2.- Los ingresos y gastos excepcionales
En mi opinión el epígrafe debe abrirse dentro del resultado de explotación como «Otros resultados», justo el último capítulo, y estará compuesto por la diferencia entre ingresos y gastos excepcionales.

 

3.- Una ONG recibe a título gratuito importantes cantidades de comida y otros bienes, que en muchos casos tiene soporte documental y que considero deberían estar reflejadas en la contabilidad para que esta sea un reflejo de la realidad económica. El caso es que no tengo muy claro como contabilizarlo, sin tener que llevar un almacén físico, que sería una opción muy remota dados los recursos humanos y físicos de los que se dispone.

 

Pongo  un ejemplo simple con dos soluciones a ver cual podría ser la mejor:

Le donan comida por valor de 80 euros. A lo largo del ejercicio de estos, ha gastado comida por valor de 70 euros.

OPCION 1

 

En el momento que recibe el donativo hace le siguiente asiento:

80      Ayuda no monetaria (651)

                                          a           Donativo en especie  (74)       80

 

Al cierre:

10      Bienes destinado a la actividad  (300)

                                          a           Variación de bienes destinado a la actividad  (610)     10

 

 

Si al cierre no queda nada ya no haría el ultimo asiento. Esta opción supondría al menos  llevar un pequeño control sobre inventario.

 

 

OPCION 2

 

En el momento que recibe el donativo hace le siguiente asiento:

80      Otros deudores (448)

                                          a           Donativo en especie  (132)      80

 

Cuando se gasta:

70      Ayuda no monetaria (651)

70      Donativo en especie  (132)

                                          a           Otros deudores (448) 70

                                          a         Donativo en especie (74) 70

 

Con esta opción al cierre queda recogido un crédito, que no es tal. Se daría de baja en el próximo ejercicio cuando se gaste y se reconocería el ingreso pendiente.

Respuesta 3.-Estamos hablando de donaciones en especie. En ese caso lo importante es determinar el valor razonable de las mismas y que estará en consonancia con el valor de mercado menos posibles depreciaciones del mismo. Si está documentada y además, en muchos casos, incluso hay un certificado de donación lo correcto es incluir un ingreso por donaciones  por el valor razonable y un gasto por el mismo importe como ayudas no monetarias; asumiendo que los bienes no se destinan al almacenaje y que la salida de los mismos se produce en un tiempo prudencial desde la recepción de la misma, con lo que le valor de las existencias no es tal, y en todo caso como el destino es la entrega a título gratuito el varlor para la entidad es cero.
Si la salida del bien no se produce de forma rápida y hubiera existencias en varios ejercicios, procede contabilizarlo como otras donaciones y legados transferidos a resultados del ejercicio.

 

4.- Inmovilizado cedido sin contraprestación:

La norma dice que las entregas o cesiones de un inmovilizado sin contraprestación, a perpetuidad o por un tiempo igual o superior a la vida útil del activo, en cumplimiento de los fines no lucrativos de la entidad, se contabilizará como un gasto en la cuenta de resultados por el valor en libros del activo cedido y por tanto no se amortizan. Lo que no me queda nada claro es en que cuentas llevarlo.

Pongo un ejemplo y dos posibles soluciones para que quede más claro y a ver si piensa que alguna es correcta.

En el caso de que se ceda un inmueble por un periodo definido de 35 años y el inmueble tiene un valor de 539.640,80 euros y esta amortizado en 419.435,65euros, con una amortización anual de 16.189,22, por lo que faltaría por amortizar aproximadamente 7,42 años, atendiendo a la noma contable:

¿La contabilización sería como sigue?:

 

120.205,15      (651) Ayudas no monetarias

419.435,65      (2811) Am acumulada     a       Construcciones (211)    539.640,80

 

 

Al hacerlo de este modo, estaría dando de baja el bien ¿y si al cabo de los 35 años lo vendo como daría la baja?.

 

U otra opción que se me ocurre para no dar de baja todo el bien es dar de baja solo lo que está pendiente de amortizar, que coincide con el valor en libros del activo cedido y así que daría un bien por valor cero, pero al menos queda en la contabilidad.

      120.205,15 (651) Ayudas no monetarias

                                                           a   Construcciones (211)    120.205,15

Respuesta 4: Para el cedente es un gasto no monetario. En ningún caso se debe dar de baja el suelo puesto que este volverá a la Institución. Si que debe darse de baja el valor contable que tenga la construcción e instalaciones. Para el que recibe y con independencia del valor contable que tuviera en el donante, debería realizarse un estudio sobre el valor del edificio en cuestión para la entidad (una tasación o similar). Este importe es el que se daría de alta como activo y como pasivo el grupo 13. Posteriormente se amortizaría en el período de vida del bien si es inferior al de cesión y como ingresos la imputación de subvenciones de capital.